Obligatio - Hecho jurídico vs Acto jurídico

¡Habemus Obligatio!


Estimado lector,


El motivo de la presente entrada es para dar inicio a una nueva sección de mi blog denominada "Obligatio", en la cual escribiré acerca de diversos temas relacionados con la materia de Derecho de las Obligaciones 1, materia que me encuentro cursando actualmente en el Tecnológico de Monterrey Campus Morelia, de la cual esta sección es proyecto. Así es, me encuentro estudiando Derecho, y voy en 6to semestre. 

Ahora bien, como te decía, estaré escribiendo acerca de diversos temas de la anteriormente mencionada materia y vinculándolo con situaciones/noticias/casos reales, etc. Mi objetivo aquí es que toda persona pueda entender fácilmente los conceptos de Derecho que estaré manejando, que asimile los temas sin tener que quemarse la cabeza.


Daré inicio tratando el siguiente tema: Hecho jurídico vs Acto jurídico

Son dos conceptos básicos que todo estudiante de Derecho debe saber, realmente no tienen mayor complicación pero pueden llegar a ser confusos.


Para ponerla sencilla, entendamos al hecho jurídico como toda aquella situación que ocurre en la vida diaria sin haber voluntad de las personas pero que produce consecuencias jurídicas, ósea que tiene consecuencias en la ley.

Los hechos jurídicos se dividen en 2:

- Naturales: todos aquellos ocurridos por parte de la naturaleza sin la intervención del hombre pero que producen consecuencias jurídicas
     Ejemplo: Huracán. Ha sido un hecho de la naturaleza pero produjo consecuencias jurídicas para la persona a la que se le dañó su propiedad.

- Del hombre: todos aquellos ocurridos por parte de la persona pero sin intención de que se produzcan o sin haberse dado cuenta.
    Ejemplo: Nacer, cumplir la mayoría de edad, morir. Estas cuestiones tienen relevancia jurídica, tienen consecuencias en el Derecho a pesar de haber sido involuntarias por parte de la persona.
     

Posteriormente, tenemos al acto jurídico. Lo vamos a definir como toda acción realizada por una persona con la absoluta voluntad de ese dar, hacer o no hacer, asumiendo las consecuencias jurídicas que ésta pueda tener. Realiza el acto con toda la intención y propósito definido.

Fácil, toda acción como lo puede ser el contraer matrimonio. Ese es un acto jurídico, ya que es la voluntad de realizar dicho acto y asumiendo las consecuencias que éste contraiga, como lo es tener el doble de obligaciones para el hombre y el doble de derechos para la mujer.

Los actos jurídicos también los podemos dividir en dos:

- Lícitos: que estén aceptados por la ley
    Ejemplo: Firmar un contrato para comprar una casa. Tú quieres comprar la casa y el Derecho te lo permite: es un acto de tu voluntad y en la ley se acepta la realización del contrato bajo lineamientos establecidos.
- Ilícitos: que no estén aceptados por la ley:
    Ejemplo: Homicidio. Es un acto que no se encuentra aceptado en el Derecho, se busca evitar que se realice y quien lo comete es castigado.


Para concluir, podemos resumir que la gran diferencia entre hecho jurídico y acto jurídico es que el primero ocurre sin voluntad de la persona y en el segundo ocurre con voluntad de la persona, así de sencillo. Y bueno, existen sus divisiones, las cuales expuse también, pero no tienen mayor complejidad. Otra cuestión a resaltar por parte de ambos conceptos es que, habiendo voluntad o no, se producen consecuencias jurídicas, es decir, cambia una realidad preexistente y crea nuevas situaciones.


Espero haya sido fácil de digerir para ti, querido lector, y que mi misión de hacerte conocer un poco más de Derecho haya sido cumplida, ¡hasta la siguiente entrada!


"El Derecho se transforma constantemente, si no sigues sus pasos serás cada día menos abogado", Eduardo J. Couture.

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