Obligatio - Obligaciones naturales
Qué onda querido lector, mucho sin leernos.
Dentro de la presente entrada, te hablaré un poco de lo que son las obligaciones naturales, es importante conocerlas ya que, aun cuando llevan el nombre de obligaciones, no tienes la obligación jurídica de cumplirlas.
Dentro del mundo del derecho, a este curioso concepto se le denomina obligaciones imperfectas, obligaciones degeneradas o incluso abortadas.
El antecedente más antiguo de las obligaciones naturales viene del Derecho romano, el cual definida que junto con las obligaciones civiles había otra figura que se basaba más en temas de equidad, sin ejecución forzosa, por lo que no había sanción por su incumplimiento, pero que si el deudor las cumplía, el acreedor estaba facultado para retener el pago, no se lo tenía que regresar.
Curioso, ¿no?
Ahora, vamos a darle una definición, vamos a entender a la obligación natural como un vínculo jurídico que une a dos personas, acreedor y deudor, en la que el deudor se encuentra obligado a realizar un dar, hacer o no hacer (que ya se lo saben, espero), con la característica de que el acreedor no puede exigir su cumplimiento por la vía de mecanismos implementados por el Estado ni por la ley.
Pasemos a algunos ejemplos de obligación natural que en realidad sí se encuentran en la norma, para que me crean que sí existe esta figura.
- "El pago de deudas procedentes o derivadas de juegos ilícitos" (Arts. 1899-1901,1903-1905 Código Civil Michoacán)
- "Pago de intereses por prestatario cuando no han sido convenidos" (Arts. 1554-1558 Código Civil Michoacán)
- Hirving (como el futbolista del Pachuca) y Xóchitl van al casino a apostar como grandes en el Black jack porque acaban de ver la película de Kevin Spacey y se creen los que ya saben contar cartas. Resulta que no les sale bien el truco y se endrogaron con el casino. No, no tienen la obligación jurídica de pagarle. Eso sí, es muy peligroso deberles por cuestiones ajenas al mundo jurídico (te dan cuello).
- "El pago de deudas procedentes o derivadas de juegos ilícitos" (Arts. 1899-1901,1903-1905 Código Civil Michoacán)
- Juan Pérez te presta $1,000 para pagar la renta. Al mes siguiente, Juan llega contigo y te dice que le pagues, y que ya le debes $1,100 por los intereses, pero ustedes no acordaron ningún pago de intereses, por lo que tú no estás obligado a pagarle al tranza de Juan los $100 pesos.
- "Pago de intereses por prestatario cuando no han sido convenidos" (Arts. 1554-1558 Código Civil Michoacán)
- Rosita y Pepe van a Mixiote Bar, que es de su amigo Rahid, por unas cervezas, se toman 10 cada uno y al momento de pagar la cuenta Pepe descubre que no se trajo su cartera. Rahid, gran tipo, le dice que no importa, que él se lo fía y le pague al día siguiente. Pues resulta que Pepe no tiene la obligación jurídica de pagarle, solo la moral.
- "La venta de bebidas embriagantes al fiado" (Art. 1433 Código Civil Michoacán)
Bastante raras estas situaciones, pero así es como funciona la obligación natural, y hay otros ejemplos más que podríamos establecer, como la prestación de alimentos por oficio de piedad, pero sé que ya te aburriste querido lector, por lo que ya le doy fin a esto, ¡hasta la próxima entrada!
"El respeto a la vida es fundamento de cualquier otro derecho, incluido el de la libertad", Juan Pablo II
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