Hola, querido lector. Dentro de la presente entrada, tengo la intención de exponer la temática referente a la nulidad relativa . Primero que nada, es importante mencionar que existen dos tipos de nulidades, que son la nulidad relativa y la nulidad absoluta , siendo el segundo tipo un tema para una próxima ocasión, enfocándonos específicamente en la relativa, como lo anticipé previamente. Arrrrrrrrancamos, como diría el buen Enrique 'Perro' Bermúdez. La nulidad relativa es una figura dentro de nuestro ordenamiento de normas que permite que el acto jurídico produzca provisionalmente sus efectos . Puede desaparecer por confirmación del acto jurídico o prescripción. Sus causas surgen de la ilicitud en el objeto, fin o condición. ¿Qué? Por si no me di a entender, vamos con un ejemplo, de esos que tanto les gustan (yo sé), y este es el de venta de cosa ajena , pero, ¿qué es eso? Existe la venta de cosa ajena cuando vendes algo que no es tuyo, ...
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